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mayo  3, 2024

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TENENCIA DE PORNOGRAFÍA INFANTIL. Regulación a partir de la incorporación de la Nación Argentina al Convenio de Budapest.

Por Hugo Daniel Sorbo


“Internet y las facilidades de acceso a las redes, ha simplificado y agilizado y, si se quiere, colaborado indirectamente para la expansión del delito de pornografía infantil. El autor de dicho delito, comúnmente llamado “pedófilo”, se ampara en el anonimato de las redes para intercambiar archivos, fotos y material de niñas, niños y adolescentes tanto para su comercialización como para fines privados o de satisfacción personal.”

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Términos mencionados en esta doctrina: infantil, pornografía, material, delito, tenencia, convenio, acceso, argentina, budapest, internet.

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